Pajaro Silvestre

Versión completa: Constitución de una empresa
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La constitución de una empresa, en materia legal, puede ser un proceso que asuste a los emprendedores. ¿Qué parámetros deben tomar en cuenta?

A pesar de que por desconocimiento podríamos pensar que asusta, la respuesta es no. Hoy en día existen facilidades y mecanismos para los emprendedores para constituir una compañía, todos ellos van de acuerdo con la modernidad y el uso de la tecnología.

Según el tipo de compañía que se quiera constituir sea una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) -ante la Superintendencia de Compañías con un contrato privado, o una compañía limitada, por ejemplo, ante Notaría y después con la inscripción en el Registro Mercantil, se hace uso de mecanismos tecnológicos que aceleran el proceso de constitución de una empresa y lograr el trámite en un lapso de máximo dos semanas.

¿Qué documentación es necesaria para constituir una empresa?

El primer documento que se debe obtener es el certificado de reserva de denominación de la compañía (que se lo obtiene ante la Superintendencia de Compañías), después se debe contar con los documentos de identificación del socio o accionista: sea este persona natural (cédula de ciudadanía) o jurídica (RUC, nombramiento y cédula del representante legal).

Con todos estos documentos, y habiendo acordado de forma previa las cláusulas como el monto del capital social, los administradores, el número de socios o accionistas, el plazo, etc, se debe ir a la Notaría a celebrar la escritura pública de Constitución de compañía.

En caso de que sea una SAS se requiere la misma documentación sin que sea necesario acercarse a celebrar la escritura pública. Una vez inscrito el contrato de constitución de compañía en el Registro Mercantil o en la Supercias (si se trata de una SAS), posteriormente se realizarán los nombramientos respectivos y se obtendrá el RUC ante el SRI.

¿Qué implicaciones y aspectos trae consigo la constitución legal de una empresa?

A partir de la Constitución de una compañía nace una persona jurídica distinta de los socios que la conforman, con capacidad para contratar y cumplir obligaciones mediante su representante legal.

Esta persona jurídica que nace deberá cumplir con obligaciones tributarias, laborales (de ser el caso) y toda clase de obligaciones que contraiga voluntariamente. Además, debe ejercer una actividad económica determinada dentro del plazo acordado por los socios, puesto que en realidad el fin último de la compañía es que genere ingresos a través del ejercicio de su actividad económica.

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