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Cría en cautividad de aves de cetrería
#1
Autorización para la cría en cautividad de aves rapaces destinadas a la práctica de la cetrería
Para la reproducción en cautividad es imprescindible una autorización para la cría en cautividad de aves rapaces destinadas a la práctica de la cetrería, tanto si el criador se dedica profesionalmente a ello como si no, emitida por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Esta autorización tiene una vigencia de un año y tiene que ser el titular el que solicite su renovación. Antes de solicitar esta autorización, es necesario que las instalaciones se hayan inscrito en el Registro de Núcleos Zoológicos. Para los trámites relativos al núcleo zoológico, hay que dirigirse a los Servicios Territoriales correspondientes.

Para conseguir la autorización de cría, la persona interesada tiene que presentar una solicitud a los Servicios Territoriales que corresponda, con la excepción de los tenedores de las comarcas de Barcelona, que tienen que dirigirse a los Servicios Centrales (Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales).

La solicitud de autorización tiene que ir acompañada de una memoria justificativa en la que se incluyan los planos de las instalaciones, la finalidad de la cría, la disponibilidad y los conocimientos de la materia por parte del futuro criador, así como una copia del certificado de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos.


Control de la cría en cautividad de aves rapaces destinadas a la práctica de la cetrería
Antes del inicio de cada temporada de cría y también durante la temporada, hay que indicar a los Servicios Territoriales que corresponda (Servicio de Biodiversidad y Protección de los Animales en el caso de las comarcas de Barcelona) los ejemplares que se quieren utilizar como reproductores durante la temporada de cría en curso, sean estos ejemplares cedidos temporalmente o propios.

Al final de la temporada de cría, y con independencia de las comunicaciones parciales hechas a lo largo de la temporada, el criador tiene que enviar al órgano correspondiente del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural un informe completo sobre los pollos obtenidos. Este informe tiene que incluir necesariamente la especie, el sexo, la fecha de nacimiento del ejemplar, así como la identificación de los parentales de cada pollo. También debe comunicarse el destino final de cada ejemplar (hay que indicar el nombre completo, el NIF, la dirección y el teléfono del destinatario) y las bajas que se hayan producido.

Todos los pollos deben de estar identificados mediante una anilla metálica cerrada y/o microchip. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural proporciona las anillas para los ejemplares de especies autóctonas o híbridos con un porcentaje de especie autóctona superior al 50%. Los ejemplares de especies alóctonas y los híbridos con un porcentaje de pureza de especie autóctona igual o inferior al 50% tienen que ser anillados con la anilla del criador. Un ejemplar criado en cautividad (pollo o adulto) no puede salir de las instalaciones de cría hasta que su tenencia no esté legalizada.


Medidas mínimas de las instalaciones de cría
Para garantizar el bienestar del animal, las medidas mínimas de las jaulas de cría deben de ser: 12 m3 para las especies pequeñas(inferiores a 400 g), 16 m3 para especies medianas(de 400 a 1.200 g) y 30 m3 para las especies grandes (superior a 1.200 g).
[Imagen: jcvj.jpg]
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